Artículo 2094 del Código Civil

Artículo 2094. Forma de actos jurídicos e instrumentos

La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.

art 2094 cc

Índice: