Artículo 2101 del Código Civil

Artículo 2101. Sucesión de bienes ubicados en el Perú

La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.

art 2101 cc

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