Artículo 84 del Código Penal
Artículo 84. Principio de legalidad.
No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley.
art 84 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VII: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De la aplicación de las medidas de seguridad
- Artículo 84. Principio de legalidad.
- Artículo 85. Indeterminación en el tiempo.
- Artículo 86. Aplicación jurisdiccional.
- Artículo 87. Estado peligroso.
- Artículo 88. Medidas de seguridad.
- Artículo 89. Internamiento especial.
- Artículo 90. Medidas curativas.
- Artículo 91. Régimen de trabajo.
- Artículo 92. Peligrosidad por tentativa imposible.
- Artículo 93. Peligrosidad por vagancia.
- Artículo 94. Internamiento de ebrios habituales y toxicómanos.
- Artículo 95. Sustitución de establecimiento.
- Artículo 96. Modificación de medidas.
- Artículo 97. Libertad vigilada.
- Artículo 98. Prohibición de residir en determinados lugares.
- Artículo 99. Prohibición de concurrir a determinados lugares.
- Artículo 100. Caución de buena conducta.
- Capítulo I: De la aplicación de las medidas de seguridad
- Título VII: De las medidas de seguridad