Artículo 90 del Código Penal

Artículo 90. Medidas curativas.

Los tribunales podrán ordenar, después de cumplida la pena, si lo estimaren peligroso, que comprendido en el caso previsto en el inciso 1º. del artículo 26, sea internado en un establecimiento educativo o de tratamiento especial.

art 90 cp

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