Artículo 86 del Código Penal
Artículo 86. Aplicación jurisdiccional.
Las medidas de seguridad previstas en este TÍTULO, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.
Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles.
art 86 cp