Artículo 99 del Código Penal
Artículo 99. Prohibición de concurrir a determinados lugares.
Cuando un delito haya sido motivado por hábito vicioso de su autor o por sus costumbres disolutas o cuando el caso lo requiera, el tribunal podráimponer, además de la pena, la prohibición de concurrir a determinados lugares.
art 99 cp