Artículo 87 del Código Penal
Artículo 87. Estado peligroso.
Se consideran índices de peligrosidad:
1º. La declaración de inimputabilidad.
2º. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado.
3º. La declaración del delincuente habitual.
4º. El caso de tentativa imposible de delito, prevista en el artículo 15 de este Código.
5º. La vagancia habitual.
Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos.
6º. La embriaguez habitual.
7º. Cuando el sujeto fuere toxicómano.
8º. La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena.
9º. La explotación o *el ejercicio de la prostitución.
*(La expresión subrayada, fue derogada por Artículo 69. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
art 87 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VII: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De la aplicación de las medidas de seguridad
- Artículo 84. Principio de legalidad.
- Artículo 85. Indeterminación en el tiempo.
- Artículo 86. Aplicación jurisdiccional.
- Artículo 87. Estado peligroso.
- Artículo 88. Medidas de seguridad.
- Artículo 89. Internamiento especial.
- Artículo 90. Medidas curativas.
- Artículo 91. Régimen de trabajo.
- Artículo 92. Peligrosidad por tentativa imposible.
- Artículo 93. Peligrosidad por vagancia.
- Artículo 94. Internamiento de ebrios habituales y toxicómanos.
- Artículo 95. Sustitución de establecimiento.
- Artículo 96. Modificación de medidas.
- Artículo 97. Libertad vigilada.
- Artículo 98. Prohibición de residir en determinados lugares.
- Artículo 99. Prohibición de concurrir a determinados lugares.
- Artículo 100. Caución de buena conducta.
- Capítulo I: De la aplicación de las medidas de seguridad
- Título VII: De las medidas de seguridad