Artículo 92 del Código Penal
Artículo 92. Peligrosidad por tentativa imposible.
En los casos del artículo 15, se someterá el sujeto, según su grado de peligrosidad, a régimen especial de trabajo en alguna de las instituciones mencionadas en el inciso 3º. del artículo 88.
art 92 cp