Artículo 85 del Código Penal
Artículo 85. Indeterminación en el tiempo.
Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo disposición expresa de la ley en contrario.
art 85 cp
Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo disposición expresa de la ley en contrario.
art 85 cp