Artículo 95 del Código Penal
Artículo 95. Sustitución de establecimiento.
Donde no haya establecimiento adecuado, la medida de internamiento, según su naturaleza, se cumplirá en anexo o sección especial de otro establecimiento.
art 95 cp
Donde no haya establecimiento adecuado, la medida de internamiento, según su naturaleza, se cumplirá en anexo o sección especial de otro establecimiento.
art 95 cp