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Buscar abogado¿Qué es una lesión permanente no invalidante?
Se consideran lesiones permanentes no invalidantes o lesiones permanentes no incapacitantes aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que no llegan a constituir una incapacidad permanente, pero suponen una disminución de la integridad física del trabajador, y están reconocidas en el baremo de lesiones permanentes no incapacitantes.
Las lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo dan derecho al trabajador al cobro de una compensación económica.
¿Dónde se regulan las lesiones permanentes no invalidantes?
Las lesiones permanentes no invalidantes están reguladas en el capítulo XII del título II de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La prestación correspondiente a las lesiones permanentes no invalidantes se regulan actualmente en el baremo aprobado por la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo.
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
¿Cuánto se cobra por una lesión permanente no invalidante?
Las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas en el baremo dan derecho a cobrar una indemnización a tanto alzado.
Dicha compensación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón.
Cada lesión permanente no incapacitante se indemniza una única vez, por la entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El importe de la indemnización aumentará, a cargo del empresario infractor, entre un 30 % y un 50 %, en función de la gravedad de la falta, en aquellos casos en que la lesión, mutilación o deformidad sea producida por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
¿Quién puede ser beneficiario de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes?
Pueden ser beneficiarios de la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
No existen particularidades en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial para la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, pero sí en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y son las siguientes:
- Deben estar incluidos en la mejora voluntaria de las acciones protectoras derivadas de las contingencias profesionales (de accidente de trabajo y enfermedad profesional) y haber optado de forma previa o simultánea por la cobertura de la incapacidad temporal.
- Deben estar al corriente en el pago de sus cotizaciones.
- No se aplica el cobro de las prestaciones económicas por falta de prevención de riesgos laborales.
¿Se puede compatibilizar la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes con una prestación por incapacidad permanente?
Ambas prestaciones son incompatibles, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades tenidas en cuenta para la declaración de la incapacidad permanente y su grado sean distintas de las que hayan generado el derecho a la compensación por lesiones permanentes no invalidantes.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
¿Se puede seguir trabajando en la misma empresa después de cobrar la compensación por lesiones permanentes no invalidantes?
El cobro de la indemnización correspondiente por lesiones permanentes no incapacitantes no obsta a que el trabajador siga prestando sus servicios en la misma empresa.
¿Las lesiones permanentes no incapacitantes son revisables?
Sí, las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que dieron lugar a la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, y ello no impedirá que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
¿Cómo se solicita la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?
Para solicitar la indemnización por lesiones permanentes, hay que cumplimentar el formulario habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y mandarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
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