Artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
art 203 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes
- Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.
- Artículo 202. Beneficiarios.
- Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
- CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes