Inspección médica por baja laboral

Jurídicamente revisado por: Josep Maria Merino Coll
La inspección médica por baja laboral es un proceso por el que se controla el estado de salud del trabajador en situación de baja laboral o incapacidad temporal, con el fin de determinar la prolongación de dicha situación, su paso a situación de incapacidad permanente, la modificación del grado de incapacidad permanente o el paso al alta médica.
Ideas clave
  • La inspección médica se puede producir tanto durante la incapacidad temporal como durante la incapacidad permanente.
  • La fecha prevista para la primera revisión o inspección médica debe estar indicada en el parte de baja médica inicial.
  • La frecuencia de las revisiones médicas depende de la duración estimada de la baja por incapacidad temporal, o de las perspectivas de cambio durante la incapacidad permanente.
  • El organismo competente para realizar la inspección médica depende de las circunstancias de la baja, aunque la competencia es exclusiva del INSS cuando la baja supera los 365 días.
  • En función de la duración de la baja, puede requerirse la elaboración de documentación complementaria, como informes médicos complementarios o informes de control.
  • La declaración de alta como resultado de la inspección médica puede ser recurrida por el trabajador, si no está de acuerdo.

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¿Qué es la inspección médica por baja laboral?

Mientras el trabajador se encuentra en situación de baja laboral por incapacidad, cobrando el subsidio o prestación, debe ser sometido a controles médicos periódicos a fin de determinar si debe continuar en la situación declarada o si su estado de salud justifica la modificación del tipo o grado de incapacidad reconocido y la consiguiente modificación de la prestación o subsidio que está percibiendo.

El parte de baja médica inicial indica la fecha de la siguiente revisión, en la que el facultativo competente valorará la duración estimada de la baja, emitiendo el correspondiente parte de confirmación, de alta, de iniciación del expediente de incapacidad permanente o el que proceda.

¿Cuál es la finalidad de la inspección médica por baja laboral?

La finalidad de la inspección médica es comprobar el estado de salud del trabajador, para justificar la toma de alguna de las siguientes decisiones: 

  • Declaración de baja médica.
  • Confirmación de la baja médica.
  • Determinación del tipo de contingencia que ha motivado la baja (profesional o común).
  • Emisión de informes complementarios e informes de control.
  • Continuación de la situación de incapacidad temporal declarada.
  • Iniciación de expediente de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de la prestación económica derivada de la situación de incapacidad, o bien su denegación, suspensión, anulación o extinción, según el caso.
  • Modificación del grado de incapacidad permanente.
  • Declaración del alta médica por curación.

¿Dónde se regula la inspección médica por baja laboral?

El proceso de revisión médica del trabajador en situación de baja laboral se regula en los artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social cuando afecta a la incapacidad temporal, y en el artículo 200 cuando afecta a calificación y revisión del grado de incapacidad permanente.

Los organismos competentes para efectuar la inspección médica están regulados en el artículo 170 de dicha ley, y la extinción del subsidio como consecuencia, entre otras causas, de la revisión llevada a cabo por la inspección médica, en el artículo 174.

¿Qué organismo lleva a cabo la inspección médica?

La inspección médica se lleva a cabo por distintos organismos o entidades, dependiendo de las circunstancias de la baja laboral:

El Servicio Público de Salud

El Servicio Público de Salud (SPS) es competente para emitir partes de baja, de confirmación y de alta médica de los trabajadores por contingencias comunes o por contingencias profesionales de trabajadores que no estén acogidos a una mutua. 

Las mutuas colaboradoras

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son competentes para emitir los partes de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales de los trabajadores asociados a ella o de trabajadores por cuenta propia adheridos a ella.

También pueden proponer el alta en contingencias comunes, pero la decisión corresponde al INSS.

Las empresas colaboradoras

Las empresas colaboradoras son competentes para emitir los partes de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales que afecten a los trabajadores que tengan en plantilla. 

El Instituto Social de la Marina

El Instituto Social de la Marina (ISM) es competente para emitir los partes de alta médica, para las altas médicas, iniciar los expedientes de incapacidad permanente y emitir las bajas laborales por recaídas que afecten a los trabajadores acogidos al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es competente para emitir las altas médicas e iniciar los expedientes de incapacidad permanente.

Además, transcurridos los 365 días de baja por incapacidad temporal, el INSS es el único organismo competente para:

  • Emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados.
  • Emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida por la misma o similar patología en los 180 días naturales posteriores al alta.

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¿Cuándo se realiza la inspección médica?

En función de la duración de la incapacidad temporal, el trabajador de baja será citado a una inspección médica a la que debe acudir, ya que no hacerlo puede suponer la extinción de la prestación que esté percibiendo, a menos que justifique el motivo en los 4 días siguientes a su incomparecencia.

Así, el momento en que se produce la inspección médica depende de la duración de la baja: 

  • Si la baja por incapacidad temporal tiene una duración inferior a 5 días, se trata de una baja de duración muy corta. En este caso, no procede la inspección médica porque no hay revisiones, ya que el mismo parte de baja indica la fecha del alta médica.
  • Si la baja por incapacidad temporal tiene una duración de entre 5 y 30 días naturales, se trata de una baja de duración corta. En este caso, el parte de baja debe indicar la fecha de la siguiente revisión, cuyo plazo no excederá de 7 días naturales. La siguiente y sucesivas se producirán en un plazo máximo de 14 días.
  • Si tiene una duración de entre 31 y 60 días naturales, es una baja de duración media, y el parte de baja indicará la fecha de la revisión. La primera se producirá en un plazo máximo de 1 semana, y la segunda y sucesivas, en 28 días naturales.
  • Si es una baja de duración larga, de 61 días naturales o más, la primera revisión se producirá en un plazo máximo de 14 días, y la segunda y posteriores, en un máximo de 35 días naturales.

Cuando la mutua colaboradora tenga atribuidas las funciones de inspección médica por baja laboral, el trabajador puede ser citado por ella a revisión en cualquier momento en que la mutua lo estime oportuno, para lo cual le comunicará la cita con al menos 4 días hábiles de antelación.

¿Qué documentación complementaria interviene en los procesos de inspección médica?

Los procesos de baja laboral llevan aparejados los distintos partes de baja, confirmación y alta, y además pueden ser necesarios los siguientes documentos, según la duración de la incapacidad: 

  • En la segunda revisión ante el Servicio Público de Salud por procesos con una duración estimada superior a 30 días naturales, es necesario realizar un informe médico complementario indicando las dolencias, el tratamiento prescrito, la evolución, las pruebas realizadas y el efecto de las dolencias sobre la capacidad laboral. Este informe deberá renovarse cada dos revisiones.
  • Cada 3 meses, se deberá emitir un informe de control de la incapacidad.

¿Se puede reclamar ante un parte de alta de incapacidad temporal?

Si, como consecuencia de la inspección médica durante la baja por incapacidad temporal, el facultativo aprecia que se ha producido la curación del trabajador, emitirá un parte de alta médica, lo que supondrá la extinción de la prestación que estuviera recibiendo el trabajador.

Si el trabajador no está conforme con la declaración de alta, puede reclamar, presentando ante el organismo competente el escrito de reclamación en modelo oficial que se puede descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social.

Mientras se tramita el procedimiento de reclamación, el trabajador seguirá percibiendo la prestación en virtud de una prórroga de la incapacidad temporal.

Finalmente, el Servicio Público de Salud, atendidas las alegaciones de la entidad gestora de la prestación, resolverá reconociendo la prórroga de la incapacidad temporal o confirmando el alta.

Si la entidad gestora competente es la mutua colaboradora, se deberá presentar la reclamación ante esta directamente, acompañando toda la documentación que sirva para apoyar la pretensión. En este caso, resolverá el INSS confirmando el alta, manteniendo la baja o declarando el alta prematura, si se ha producido la total curación durante el proceso de reclamación.

¿En qué consiste la inspección médica en la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se declara siempre que se estima que el proceso de incapacidad temporal va a durar más de 365 días, salvo que se considere que puede haber curación en el plazo de los 180 días posteriores, en cuyo caso se prorroga la incapacidad temporal.

Una vez declarada la incapacidad permanente, todavía se puede producir la curación o un cambio en el estado de salud del pensionista que justifique la modificación del grado de incapacidad reconocido y de la consiguiente prestación económica.

La inspección médica tiene por finalidad someter al pensionista a un control médico con el objetivo de justificar la toma de cualquiera de las mencionadas decisiones, concretamente:

  1. La confirmación del grado de incapacidad permanente.
  2. La modificación del grado de incapacidad permanente y la modificación de la pensión.
  3. La extinción de la situación de incapacidad permanente y de la pensión reconocida.

Los plazos de revisión en este caso son más largos que los establecidos para la incapacidad temporal, y dependen de que se estime que puede haber mejoría, agravación, o error de diagnóstico.

El organismo competente para realizar la inspección médica durante la incapacidad permanente es en todo caso el INSS.

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Revisado por expertos
Josep Maria Merino Coll
  • Josep Maria Merino Coll
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 41 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)
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Referencias