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Buscar abogado penalista¿Qué es la prisión permanente revisable?
El Código Penal no define la prisión permanente revisable, pero la regula como una pena privativa de libertad de carácter grave, que se rige por normas especiales en lo que respecta a la clasificación del penado en el tercer grado y a las posibilidades de suspensión.
La prisión permanente revisable recibe su nombre de su mayor duración dentro de las penas privativas de libertad, y del hecho de que la revisión solo podrá tener lugar cuando hayan transcurrido 25 años de prisión, o más, en algunos casos.
Además, la revisión de la condena no garantiza el paso automático a la suspensión de su ejecución, sino que esta dependerá también de que se pueda fundar un pronóstico favorable de reinserción social.
Se trata de una pena prevista para los delitos más graves y que generan mayor alarma social.
¿Dónde se regula la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable está regulada fundamentalmente en los siguientes artículos del Código Penal:
- En el artículo 36.1, referido a su forma de aplicación.
- En el artículo 78 bis, donde se establecen las normas para la progresión del penado al tercer grado.
- En el artículo 92, donde se tratan las posibilidades de suspensión de la ejecución de la pena.
¿Cuál es el fundamento de la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable fue introducida en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En su preámbulo, se justifica su incorporación por la necesidad de dar cumplimiento a las nuevas demandas sociales, de acuerdo con las cuales, los delitos de extrema gravedad requerían de una respuesta más contundente y justa a los ojos de la sociedad.
Por tanto, el fundamento de la prisión permanente revisable es principalmente punitivo, ya que lo que se persigue con ella es castigar más duramente los casos que la sociedad percibe como especialmente reprobables.
No obstante, su carácter revisable permite cumplir con el objetivo de reinserción de las penas, de modo que si la conducta del reo durante el tiempo de privación de libertad es favorable a la reinserción, podrá optar a una suspensión de la pena.
¿Para qué delitos está prevista la prisión permanente revisable?
La pena de prisión permanente revisable está prevista para los siguientes delitos:
- Delito de asesinato agravado, regulado en el artículo 140 del Código Penal.
- Delito de regicidio, del artículo 485, consistente en matar al Rey, la Reina, o el Príncipe o Princesa de Asturias.
- Delito de magnicidio, del artículo 605, consistente en matar a un jefe de Estado extranjero o a otra persona protegida por un tratado, que se halle en España.
- Delito de homicidio con un propósito de exterminio de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, regulado en el artículo 607.
- Delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis.
El primer supuesto de prisión permanente revisable viene establecido en el artículo 140 del Código Penal para los casos de asesinato y en dicho precepto se establecen los supuestos para su aplicación.
En concreto se recogen una serie de circunstancias que, de concurrir en un asesinato, facultarán al órgano enjuiciador a fin de imponer la pena de prisión permanente revisable. Dichas circunstancias son:
- Circunstancias que remiten a la edad o condición de la víctima: que la víctima sea menor de 16 años o que sea especialmente vulnerable;
- Circunstancias que remiten a otros delitos que se cometan: que se proceda a asesinar a la persona tras haber sido agredida sexualmente;
- Circunstancias que remiten al autor de los hechos: que pertenezca a un grupo u organización criminal.
Si se produce el asesinato de una persona y además concurre alguna de estas tres circunstancias, el juez impondrá la prisión permanente revisable. Así mismo para el caso de asesinatos múltiples el artículo 140.2 también prevé la prisión permanente revisable.
Pero existen en el Código Penal otros supuestos de prisión permanente revisable menos conocidos:
En primer lugar los magnicidios Artículo 485 CP (impone la prisión permanente revisable a quien matare al Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias) y Artículo 605 CP (impone la prisión permanente revisable a quien matare a un Jefe de Estado extranjero o a otra apersona protegida por Tratados Internacionales).
En segundo lugar en el delito de genocidio Artículos 607 y 607 bis CP. En estos últimos encontramos la única excepción en la que cabe la prisión permanente revisable en supuestos de agresión sexual y lesiones graves sin que se trate delitos contra la vida.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
¿Cómo se aplica la pena de prisión permanente revisable?
La aplicación de la prisión permanente revisable se rige por las siguientes reglas:
Duración de la pena
En principio, la prisión es permanente, aunque existe la posibilidad de revisarla y beneficiarse de la suspensión de la pena, si se cumplen las condiciones para ello.
El momento en que puede hacerse la revisión varía según el caso, pero en general es necesario que el condenado haya cumplido 25 años de prisión.
Permisos de salida
El penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta haber cumplido:
- 12 años de prisión al menos, si fue condenado por un delito del capítulo VII del título XXII (delitos de terrorismo).
- 8 años de prisión como mínimo, si fue condenado por otros delitos.
Progresión al tercer grado
La clasificación del condenado en el tercer grado debe ser autorizada por el tribunal, lo que hará basándose en un pronóstico previo individualizado y favorable de reinserción social, después de oír al Ministerio Fiscal y a las Instituciones Penitenciarias.
Además, el condenado no podrá pasar al tercer grado hasta que haya cumplido determinado tiempo de condena:
- 20 años de prisión efectiva, si fue condenado por delitos de terrorismo.
- 15 años de prisión efectiva en los demás casos.
En caso de que el condenado lo haya sido por dos o más delitos, y uno de ellos, al menos, esté castigado con prisión permanente revisable, los tiempos mínimos de cumplimiento de condena para poder pasar al tercer grado serán:
- 18 años cuando haya sido condenado por varios delitos, uno de ellos esté penado con prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas excedan conjuntamente de 5 años.
- Si se trata de delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales, el mínimo será de 24 años.
- 20 años cuando haya sido condenado por varios delitos, uno de ellos esté penado con prisión permanente revisable y el resto sumen en total más de 15 años.
- Si se trata de delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales, el mínimo será de 24 años.
- 22 años cuando haya sido condenado por varios delitos y dos o más estén penados con prisión permanente revisable, o uno de ellos esté penado con prisión permanente revisable y el resto sumen en total 25 años o más.
- Si se trata de delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales, el mínimo será de 32 años.
Suspensión de la pena
En cuanto al momento en que se puede revisar la pena y beneficiarse de la suspensión, depende de las condiciones en que el condenado haya podido progresar al tercer grado:
- De forma general, se podrá revisar la ejecución de la pena cuando el penado haya cumplido 25 años de condena y haya progresado al tercer grado.
- Si progresó al tercer grado después de haber cumplido 22 años de prisión, por encontrarse en ese caso según el apartado anterior, no se podrá revisar ni suspender la ejecución de la pena hasta que cumpla como mínimo 30 años de prisión.
- Si fue condenado por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales:
- Se podrá suspender la pena cuando haya cumplido 28 años de prisión si progresó al tercer grado transcurridos 24 años de condena.
- Se podrá suspender la pena cuando haya cumplido 35 años de prisión si progresó al tercer grado transcurridos 32 años de condena.
Además, para poder beneficiarse de la suspensión de la ejecución de la pena, el tribunal debe poder fundar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social, una vez atendidas las circunstancias del penado y del caso, y valorados los informes remitidos por el centro penitenciario y los especialistas.
La suspensión de la ejecución de la pena tendrá una duración de 5 a 10 años, durante los cuales el penado estará en libertad condicional y será vigilado para comprobar que no es necesario revocar la suspensión.
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