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Buscar abogado laboralista¿Qué es una sucesión de empresas?
Se produce una sucesión de empresas cuando una transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
El Estatuto de los Trabajadores recoge tres situaciones específicas: el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
¿Dónde se regula la sucesión de empresas?
La sucesión de empresa está regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
¿Qué efectos produce la sucesión de empresas?
El principal efecto es que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, la sucesión empresarial (el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma) no extingue por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, de forma general, en todas aquellas obligaciones en materia de protección social complementaria que haya adquirido el cedente.
Otros efectos específicos son los siguientes:
- Cuando se trata de transmisiones por actos inter vivos, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y que no se hayan satisfecho. Cedente y cesionario también responden de forma solidaria en las obligaciones nacidas posteriormente a la transmisión si la cesión es declarada delito.
- Salvo pacto en contrario mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez producida la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Se mantendrá esta aplicación hasta la fecha en que expire el convenio colectivo de origen o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo nuevo aplicable a la entidad económica transmitida.
- Si la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserva su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían anteriormente.
¿Cuáles son las obligaciones del cedente y el cesionario en la sucesión de empresas?
El Estatuto de los Trabajadores establece dos obligaciones para el cedente y el cesionario: informar a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, la celebración de un periodo de consultas.
Ambas obligaciones son de aplicación tanto si la transmisión ha sido decidida por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. No podrá ser tomada en consideración a tal efecto ninguna justificación de aquellos que se base en que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información.
Los términos en que el Estatuto de los Trabajadores establece estas obligaciones son los siguientes (sin perjuicio de las particularidades que, en su caso, pueda establecer el convenio colectivo):
Informar a los representantes legales de los trabajadores
El cedente y el cesionario deben informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de:
- La fecha prevista para la transmisión.
- Los motivos de la transmisión.
- Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores.
- Las medidas previstas respecto de los trabajadores.
En caso de no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario tendrán que facilitar la información anterior a los trabajadores que pudieran resultar afectados por la transmisión.
El cedente tendrá la obligación de facilitar la información anterior con la suficiente antelación, antes de que se produzca la transmisión. Por su parte, el cesionario tiene que transmitirla también con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo.
En los casos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario tendrán que proporcionar la información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que tienen que adoptar los respectivos acuerdos.
Periodo de consultas
El cedente o cesionario que, con motivo de la transmisión, tenga previsto adoptar medidas laborales relacionadas con sus trabajadores estará obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.
El periodo de consultas tendrá que celebrarse con la suficiente antelación, antes de que se lleven a efecto las medidas, y durante el mismo, las partes deben negociar de buena fe, para intentar llegar a un acuerdo.
Si las medidas previstas consisten en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40.2 y 41.4.
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