¿Puede quedarse la inmobiliaria con el dinero del contrato de arras?

Jurídicamente revisado por: Justo Agustín Pascual Monar

La inmobiliaria no puede quedarse con el dinero del contrato de arras salvo en determinados supuestos expresamente previstos, ya que dichas cantidades forman parte del contrato celebrado entre comprador y vendedor.

Por regla general, las arras pertenecen al vendedor, aunque la inmobiliaria actúe como intermediaria o depositaria. La inmobiliaria únicamente puede retener temporalmente las arras hasta la firma del contrato, siempre que actúe como depositaria imparcial, o deducir sus honorarios en ambos casos si existe un pacto expreso en tal sentido. En ningún caso puede apropiarse del dinero salvo que sea también la vendedora o promotora, o que se haya establecido una cláusula de retención indemnizatoria por incumplimiento del vendedor.

Si no concurre ninguna de estas condiciones, y la inmobiliaria retiene el dinero sin título que lo justifique, puede incurrir en responsabilidad civil. Además, en supuestos graves podría valorarse la comisión de un delito de apropiación indebida conforme al artículo 253 del Código Penal.

En definitiva, la inmobiliaria solo puede quedarse con las arras si existe un título jurídico claro que lo justifique. En caso contrario, actúa como mera intermediaria o depositaria y debe proceder a la restitución conforme a lo pactado entre comprador y vendedor.

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Justo Pascual Monar
  • Justo Agustín Pascual Monar
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 32 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 7.526)
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