¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del vendedor tras la firma del contrato de arras?

Jurídicamente revisado por: Jordi Barquin de Cozar Roura

El fallecimiento del vendedor se considera un caso de fuerza mayor, ya que es un suceso imprevisible o, en todo caso, inevitable. Pues bien, el artículo 1105 del Código Civil exonera a las partes del cumplimiento de sus obligaciones en caso de concurrencia de fuerza mayor.

No obstante, si los herederos desean continuar con la compraventa, pueden mantener el compromiso prestado por el fallecido. Si no lo desean, pueden resolver el contrato y devolver al comprador el dinero entregado en concepto de arras.

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Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 31.353)
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