En España, se pueden celebrar tres tipos de contratos de arras:
- Arras confirmatorias. Funcionan a modo de anticipo, por lo que la cantidad entregada se descontará del precio final.
- Arras penales. Consisten en fijar una indemnización por daños y perjuicios que tendrá que pagar aquella parte del contrato que lo incumpla.
- Arras penitenciales. Son las únicas contempladas expresamente por el Código Civil (artículo 1454), y que no son fruto de la práctica exclusivamente. En este caso, cualquiera de las partes puede desistir del contrato: el comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras si es él quien lo hace, y el vendedor tendrá que devolver su cuantía por duplicado, en su caso.
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