¿Quién paga la prestación por incapacidad temporal si la baja laboral es por un accidente de tráfico?

La prestación por incapacidad temporal tras un accidente de tráfico es una prestación del sistema de Seguridad Social, aunque el pago puede corresponder al INSS, a una mutua o, en determinados períodos, directamente a la empresa, según el tipo de contingencia.

  • Si se trata de un accidente laboral, in itinere o durante la jornada, la prestación la cubre la mutua o el INSS desde el día siguiente, y el trabajador cobra el 75 % de la base reguladora, con posibles complementos establecidos en el convenio colectivo.
  • Si es un accidente no laboral, se considera contingencia común: no se cobra nada los tres primeros días, se percibe el 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20, y el 75 % desde el día 21, y el coste entre los días 4 y 15 corresponde a la empresa y, a partir del día 16, al INSS o a la mutua. 

En ambos casos, la empresa paga el día del accidente y, por regla general, después actúa como pagadora delegada de la prestación. La aseguradora del responsable del accidente no paga directamente la baja, aunque puede tener que reintegrar a la Seguridad Social las cantidades abonadas.

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