¿En qué se diferencian la incapacidad por accidente laboral y la incapacidad por enfermedad común?

La incapacidad por accidente de trabajo y por enfermedad común se diferencian en los requisitos exigidos para solicitar la prestación y en la forma de cobrarla en cada caso.

Las diferencias en los requisitos exigidos son las siguientes:

  • Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, es necesario un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Si deriva de accidente de trabajo, no se exige periodo de cotización.
  • En la incapacidad por accidente de trabajo, se considera que el trabajador está afiliado y en alta a todos los efectos, aunque no fuera así, mientras que en la derivada de enfermedad común hay que acreditar esta circunstancia.

En cuanto a las diferencias en el cobro de la prestación:

  • En la incapacidad por enfermedad común, el subsidio consiste en el 60 % de la base reguladora desde el 4.º día de baja, y a partir del 21.º, se cobra el 75 %. El pago corre a cargo del empresario hasta el día 15.º y a cargo del INSS, mutua o empresa autorizada a partir del 16.º.
  • En la incapacidad por accidente de trabajo, se cobra el 75 % de la base reguladora desde día siguiente al de la baja, y el día del accidente se cobra íntegro como salario. El pago corre a cargo de la Mutua colaboradora.
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