La tutela es un mecanismo legal que tiene como objetivo proteger a aquellas personas que no pueden cuidar de sus propios intereses. Esto suele ser debido a su edad, alguna discapacidad u otras condiciones que los imposibiliten.
Por lo tanto, la tutela se establece para salvaguardar el bienestar y los derechos de estas personas. En ella se nombra a un tutor que tendrá la responsabilidad de actuar y tomar decisiones en beneficio de estos individuos.
El Código Civil peruano es el marco normativo principal que regula esta figura legal. Dentro de este marco se exponen las reglas jurídicas para la protección de los derechos de las personas en situación vulnerable.
Propósito de la tutela
El propósito de la tutela es designar a alguien para cuidar el bienestar de los niños que no estén bajo la patria potestad. Dicho criterio se establece en función de las disposiciones del artículo 502 del Código Civil.
Artículo 502.- Finalidad de la tutela
Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.
Bajo este enfoque, se busca garantizar el desarrollo apropiado del menor de edad y la protección de sus derechos. Esto ocurre cuando el menor no se encuentra bajo el cuidado de sus padres.
En otras palabras, el tutor asume la responsabilidad de proteger al menor, tomando decisiones en su nombre y actuando en su beneficio. Dentro de este ámbito se considera el bienestar físico y emocional, así como también los bienes.
Capacidad legal para designar la tutela
En conformidad con el artículo 503 del Código Civil, tienen la capacidad de nombrar a un tutor en testamento o escritura pública las siguientes personas:
- La madre o el padre sobreviviente del menor de edad que esté bajo su patria potestad.
- El abuelo o abuela de los nietos que estén bajo su cuidado legítimo.
Artículo 503.- Facultades para nombrar tutor
Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:
1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.
Cuando una persona en su testamento nombra como heredero a un menor de edad, el cual no cuenta como un tutor designado, dicha persona tiene la capacidad legal de nombrar a un tutor para el menor en su testamento.
Tutela legítima
Cuando no exista un tutor nombrado en testamento o escritura pública, son los abuelos o familiares más cercanos los que pueden ser designados. Bajo las disposiciones del artículo 506 del Código Civil se consideran los siguientes fundamentos:
- Si hay varios familiares ascendientes disponibles, se le dará prioridad legal al más cercano en términos de parentesco.
- En la selección del tutor se considera al familiar ascendiente disponible mejor capacitado para cuidar y velar por el bienestar del menor.
Artículo 506.- Tutor legítimo
A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:
1. El más próximo al más remoto.
2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.
Para este caso, la decisión final sobre la tutela legítima de una menor edad queda en manos de un juez. El cual tomará en cuenta estos fundamentos para garantizar el bienestar del menor en todo momento.
Responsabilidades del tutor
Con base a los parámetros del artículo 526 del Código Civil, el tutor tiene las siguientes responsabilidades:
- Alimentar al menor de edad para facilitar su desarrollo.
- Brindar una educación apropiada al menor de edad con base en sus condiciones.
- Garantizar la protección y defensa del menor.
- Velar por el bienestar físico y emocional del menor de edad.
- Tomar decisiones y acciones en beneficio de los intereses del menor.
Artículo 526.- Deberes del tutor
El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona.
Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia.
Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia.