Artículo 506 del Código Civil

Artículo 506. Tutor legítimo

A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:

1. El más próximo al más remoto.

2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.

art 506 cc

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