Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres respecto de sus hijos menores de edad, orientados a su cuidado, educación, representación y administración de sus bienes, conforme al Código Civil y al interés superior del niño y adolescente.
Ideas clave
  • La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos menores, orientados a su cuidado, protección, representación y bienestar.
  • En Perú, la patria potestad está regulada principalmente por el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes.
  • Durante el matrimonio, la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres. En casos de separación o divorcio, puede ser ejercida por el progenitor a quien se confían los hijos.
  • Con los hijos extramatrimoniales, la patria potestad corresponde al padre o madre que los haya reconocido, y si ambos lo hicieron, se determina conforme a las reglas legales y al interés del menor.
  • La patria potestad comprende deberes como proveer alimentos y educación, cuidar a los hijos, representarlos y administrar sus bienes.
  • En Perú, la patria potestad puede acabarse, perderse, privarse o suspenderse por las causas establecidas en la ley.
  • La patria potestad puede ser restituida cuando desaparecen las causas que provocaron su limitación o pérdida, siempre atendiendo al interés del menor.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres respecto de sus hijos menores de edad.

En el derecho peruano, comprende funciones de cuidado, protección, representación y administración de bienes, siempre orientadas al bienestar y desarrollo integral del hijo.

¿Dónde se regula la patria potestad en Perú?

La patria potestad se encuentra regulada principalmente en dos normas.

Por un lado, el Código Civil peruano en los artículos 418 y siguientes.

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

Artículo 418 del Código Civil

Por otro lado, el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.º 27337, desarrolla los deberes y derechos de los padres, así como los supuestos de suspensión, pérdida, extinción y restitución de la patria potestad.

Ambos cuerpos normativos deben interpretarse de manera conjunta y conforme al interés superior del niño y del adolescente.

¿Quién ejerce la patria potestad?

El Código Civil regula el ejercicio de la patria potestad según esta sea ejercida de manera conjunta o unilateral.

Ejercicio conjunto de la patria potestad

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.

En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.

Artículo 419 del Código Civil

Ejercicio unilateral de la patria potestad

Por otro lado, en caso de separación o divorcio, la patria potestad la ejerce el padre que obtenga la custodia de los hijos.

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

Artículo 420 del Código Civil

Además, este código contempla otras situaciones, como el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos extramatrimoniales.

La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido.

Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.

Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el padre no tenga la patria potestad.

Artículo 421 del Código Civil

 ¿Qué derechos y deberes comprende la patria potestad en Perú?

Con base al artículo 423 del Código Civil peruano, los padres que ejercen la patria potestad tiene las siguientes responsabilidades y derechos:   

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:

1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.

2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

3. [Derogado]

4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.

5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

6. Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

7. Administrar los bienes de sus hijos.

8. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en el artículo 1004.

Artículo 423 del Código Civil

¿Cuándo se pierde o extingue la patria potestad?

El Código Civil también contempla supuestos de extinción, pérdida, privación o suspensión.

Causales de extinción de patria potestad

La patria potestad se acaba:

1. Por la muerte de los padres o del hijo.

2. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.

3. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

Artículo 461 del Código Civil

Causales de pérdida de la patria potestad

La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.

Artículo 462 del Código Civil

Causales de privación de la patria potestad

Los padres pueden ser privados de la patria potestad:

1. Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

2. Por tratarlos con dureza excesiva.

3. Por negarse a prestarles alimentos.

Artículo 463 del Código Civil

Causales de suspensión de patria potestad

La patria potestad se suspende:

1. Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral 9.

2. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.

3. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.

4. En el caso del artículo 340.

Artículo 466 del Código Civil

Asimismo, el artículo 471 regula la restitución de patria potestad:

Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.

La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.

En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Artículo 471 del Código Civil