Artículo 471 del Código Civil
Artículo 471. Restitución de patria potestad
Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.
La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.
En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
art 471 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial
- Título III: Patria potestad
- Capítulo único: Ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad
- Artículo 418. Noción de patria potestad
- Artículo 419. Ejercicio conjunto de la patria potestad
- Artículo 420. Ejercicio unilateral de la patria potestad
- Artículo 421. Patria potestad de hijos extramatrimoniales
- Artículo 422. Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad
- Artículo 423. Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad
- Artículo 424. Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad
- Artículo 425. Bienes excluidos de la administración legal
- Artículo 426. Garantía para la administración legal
- Artículo 427. Obligación de dar cuenta de la administración legal
- Artículo 428. Modificación o suspensión de garantías y cuentas
- Artículo 429. Prohibición de convenio entre padres e hijos
- Artículo 430. Interés legal del saldo en contra del padre
- Artículo 431. Interés legal del saldo a favor de los padres
- Artículo 432. Acción recíproca sobre pago
- Artículo 433. Administración en caso de nuevo matrimonio
- Artículo 434. Aplicación supletoria del artículo 433
- Artículo 435. Curador para administración de bienes del menor
- Artículo 436. Bienes exceptuados del usufructo legal
- Artículo 437. Cargas del usufructo legal
- Artículo 438. Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal
- Artículo 439. Embargo del usufructo legal
- Artículo 440. Intrasmisibilidad del usufructo legal
- Artículo 441. Inventario de judicial de bienes del hijo
- Artículo 442. Responsabilidad de padres sobre bienes usufructuados
- Artículo 443. Fin de la administración y del usufructo por quiebra
- Artículo 444. Pérdida de administración y el usufructo por nuevo matrimonio
- Artículo 445. Restitución de administración y usufructo por disolución del nuevo matrimonio
- Artículo 446. Pérdida de la administración y usufructo legal
- Artículo 447. Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo
- Artículo 448. Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor
- Artículo 449. Opinión del hijo sobre la disposición de sus bienes
- Artículo 450. Acción de nulidad de actos celebrados por padres
- Artículo 451. Depósito bancario del dinero de los hijos
- Artículo 452. Autorización judicial para retiro de dinero
- Artículo 453. Inversión del dinero del menor
- Artículo 454. Deberes de los hijos
- Artículo 455. Derecho del menor para aceptar bienes a título gratuito
- Artículo 456. Autorización al menor para contraer obligaciones
- Artículo 457. Autorización al menor para trabajar
- Artículo 458. Responsabilidad del menor
- Artículo 459. Asentimiento del menor para actos de administración de sus padres
- Artículo 460. Nombramiento de curador especial
- Artículo 461. Causales de extinción de patria potestad
- Artículo 462. Causales de pérdida de la patria potestad
- Artículo 463. Causales de privación de la patria potestad
- Artículo 464. [Derogado]
- Artículo 465. Autorización judicial a los hijos para vivir separados de sus padres
- Artículo 466. Causales de suspensión de patria potestad
- Artículo 467. Nombramiento de curador para representación en juicio
- Artículo 468. Nombramiento judicial de curador
- Artículo 469. Consecuencia de la pérdida, privación, limitación y suspensión de la patria potestad
- Artículo 470. Inalterabilidad de los deberes de los padres
- Artículo 471. Restitución de patria potestad
- Capítulo único: Ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad
- Título III: Patria potestad
- Sección tercera: Sociedad paterno-filial