Artículo 448 del Código Civil

Artículo 448. Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor

Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos:

1. Arrendar sus bienes por más de tres años.

2. Hacer partición extrajudicial.

3. Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje.

4. Renunciar herencias, legados o donaciones.

5. Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida.

6. Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio.

7. Dar o tomar dinero en préstamo.

8. Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración.

9. Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas.

10. Convenir en la demanda.

art 448 cc

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