Artículo 450 del Código Civil

Artículo 450. Acción de nulidad de actos celebrados por padres

Pueden demandar la nulidad de los actos practicados con infracción de los artículos 447, 448 y 449:

1. El hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría.

2. Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muerte si ocurrió antes de llegar a la mayoridad.

3. El representante legal del hijo, si durante la minoría cesa uno de los padres o los dos en la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a contarse desde que se produce el cese.

art 450 cc

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