Artículo 436 del Código Civil

Artículo 436. Bienes exceptuados del usufructo legal

Están exceptuados del usufructo legal:

1. Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, con la condición de que el usufructo no corresponda a los padres.

2. Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos para que sus frutos sean invertidos en un fin cierto y determinado.

3. La herencia que ha pasado a los hijos por indignidad de los padres o por haber sido éstos desheredados.

4. Los bienes de los hijos que les sean entregados por sus padres para que ejerzan un trabajo, profesión o industria.

5. Los que los hijos adquieran por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres.

6. Las sumas depositadas por terceros en cuentas de ahorros a nombre de los hijos.

art 436 cc

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