Artículo 441 del Código Civil

Artículo 441. Inventario de judicial de bienes del hijo

El cónyuge que ejerza la patria potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal. Mientras no cumpla con esta obligación, no puede contraer nuevo matrimonio.

art 441 cc

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