La separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, por decisión de las partes. Por ello, se trata de la separación física de dos personas que están bajo la unión del matrimonio.
Bajo este enfoque, la separación de hecho se relaciona con la decisión de los cónyuges de dejar la convivencia. Sin embargo, en este caso, no se manifiesta la ruptura del vínculo matrimonial que existe.
En el Perú, existen diversas causales para presentar la disolución matrimonial, donde se incluye la separación de hecho. El marco normativo que regula estas causales, bajo distintas circunstancias es el Código Civil.
Criterios legales de la separación de hecho
El artículo 333, numeral 12, señala como causa para presentar el divorcio la separación de hecho. En este caso, la separación entre los cónyuges debe tener un lapso continuo de 2 años.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
En la práctica, si los cónyuges tienen hijos menores de edad, el periodo de tiempo para establecer la separación de hecho como causal de divorcio es de 4 años. Ahora bien, si tienen hijos mayores de edad, los cónyuges toman el periodo de 2 años.
Estos criterios se complementan con las disposiciones del artículo 349 del Código Civil peruano. Donde se sostiene que el divorcio puede solicitarse por las causas señaladas en el artículo 333, numerales del 1 al 12.
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.
Artículo 349 del Código Civil
Elementos de la separación de hecho
La separación de hecho presenta dos elementos que sustentan su definición, estos son:
- Objetivo: se refiere a la ruptura de la convivencia, la cual se manifiesta cuando uno de los cónyuges se va del hogar. Es decir, existe un distanciamiento físico y real entre los cónyuges.
- Subjetivo: en este caso existe la voluntad de ambos cónyuges o de uno de ellos de terminar con la convivencia. Por lo tanto, para la separación de hechos se debe presentar la intención de no continuar la vida en común.
Bajo esta perspectiva, para presentar el divorcio por separación de hecho se deben presentar los siguientes requisitos:
- Separación física de los cónyuges, lo cual se relaciona con el alejamiento de uno de ellos del hogar en común.
- La decisión de uno o ambos cónyuges de no continuar con la vida en común de manera definitiva.
- La acreditación de los períodos mínimos de separación entre los cónyuges, conforme al Código Civil. Es decir, que deben existir pruebas de que los cónyuges no viven juntos.
Características de la separación de hecho
La separación de hecho con base a sus elementos y al marco normativo presenta las siguientes características:
- En la separación de hecho, existe la ruptura de la convivencia, sin embargo, no se presenta una separación legal entre los cónyuges.
- Se establece por decisión o voluntad de uno o de ambos cónyuges.
- Para presentarse como causa de divorcio, la separación de hecho debe ser real y tener el tiempo definido por ley.
- Bajo la separación de hecho, los cónyuges siguen manteniendo parte de sus derechos y obligaciones.
- Para que la separación de hecho se genere, uno de los cónyuges debe salir del hogar.