Tutor legal

El tutor legal es la persona encargada de proteger al menor que no se encuentra bajo patria potestad, velar por su bienestar y administrar sus bienes. Ejerce sus funciones conforme al Código Civil, bajo control judicial y priorizando los intereses del menor.
Ideas clave
  • El tutor legal ejerce sus funciones conforme al Código Civil peruano y bajo control judicial en los casos previstos por la ley.
  • La tutela busca garantizar el cuidado, protección y representación del menor cuando sus padres no pueden ejercer la patria potestad.
  • El tutor tiene la responsabilidad de cuidar al menor, proteger sus intereses y administrar sus bienes.
  • En Perú, el tutor puede ser designado por testamento, escritura pública, conforme al orden familiar legal o por el consejo de familia.
  • El tutor debe alimentar, educar y proteger al menor de acuerdo con sus necesidades y condiciones.
  • El tutor está obligado a rendir cuentas de su administración anualmente y al finalizar o cesar en el cargo.
  • En Perú, la tutela termina, entre otros casos, cuando el menor fallece, cumple dieciocho años o ingresa nuevamente bajo patria potestad.
  • El cargo de tutor puede cesar por muerte, renuncia aceptada, remoción u otras causas previstas por la ley.

¿Qué es un tutor legal?

El tutor legal es la persona (física o jurídica) encargada de proteger a un menor de edad que no se encuentra bajo patria potestad, asumiendo funciones relacionadas con su cuidado, representación y administración de sus bienes, conforme a las reglas establecidas por el derecho peruano.

En el ordenamiento civil peruano, la tutela constituye una institución de protección destinada principalmente a garantizar que el menor cuente con una persona responsable de velar por sus intereses cuando sus padres no pueden ejercer la patria potestad.

¿Dónde se regula la tutela en el Perú?

La tutela se encuentra regulada principalmente en el Código Civil peruano a partir de los artículos 502 y siguientes.

Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.

Artículo 502 del Código Civil

¿Quién puede ser nombrado tutor?

El Código Civil establece un orden y diversas modalidades de designación.

Puede existir un tutor testamentario, cuando los padres designan tutor mediante testamento en los supuestos permitidos por la ley.

Según el artículo 503, tienen la facultad de nombrar un tutor:

Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:

1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.

2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.

3. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.

Artículo 503 del Código Civil

Asimismo, el artículo 504 expresa que:

Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.

Artículo 504 del Código Civil

También puede existir un tutor legítimo, cuando la designación corresponde conforme al orden familiar establecido legalmente.

A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:

1. El más próximo al más remoto.

2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.

Artículo 506 del Código Civil

Además, cuando no existe tutor testamentario ni legítimo, puede ser necesario el nombramiento de un tutor dativo, designado por la autoridad competente.

A falta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo, el consejo de familia nombrará tutor dativo a una persona residente en el lugar del domicilio del menor.

El consejo de familia se reunirá por orden del juez o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.

Artículo 508 del Código Civil

¿Qué funciones tiene un tutor legal en Perú?

Por norma general, el tutor posee las siguientes funciones o deberes:

El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona.

Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia.

Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia.

Artículo 526 del Código Civil

Asimismo, el tutor:

El tutor está obligado a administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.

Artículo 529 del Código Civil

El artículo 540 expresa también que:

El tutor está obligado a dar cuenta de su administración:

1. Anualmente

2. Al acabarse la tutela o cesar en el cargo.

Artículo 540 del Código Civil

¿Cuándo termina la tutela?

La tutela puede extinguirse por diversas causas previstas legalmente. Según el artículo 549:

La tutela se acaba:

1. Por la muerte del menor.

2. Por llegar el menor a los dieciocho años.

3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46.

4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580.

5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.

Artículo 549 del Código Civil

En cuanto al cargo del tutor, cesará en los siguientes supuestos:

El cargo de tutor cesa:

1. Por muerte del tutor.

2. Por la aceptación de su renuncia.

3. Por la declaración de quiebra.

4. Por la no ratificación.

5. Por su remoción.

Artículo 550 del Código Civil