¿Qué es una persona jurídica en Perú?
La persona jurídica se regula en función del Código Civil del Perú, a partir del artículo 76.
La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.
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La persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano se distingue por concebirla en el derecho público y en el derecho privado.
En primer lugar, una persona jurídica de derecho público se constituye por la ley que da pie a su creación.
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La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
Artículo 76 del Código Civil del Perú
Por otro lado, la efectividad de la persona jurídica de derecho privado da inicio con su inscripción en el registro público, según los criterios definidos en el artículo 77 del Código Civil peruano. Además, se sostiene que la persona jurídica tiene una existencia diferente a la de sus integrantes.
La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
Las obligaciones y capital se manejan bajo distintos contextos. Por lo tanto, los miembros no tienen el deber de pagar las deudas de la persona jurídica, ni poseen todo el derecho a sus bienes.
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
Tipos de personas jurídicas en el Perú
Según los parámetros del Código Civil peruano, existen tres clases de persona jurídica:
Asociación
Es un grupo de personas naturales o jurídicas que llevan a cabo una actividad en común sin fines lucrativos. La asociación tiene como base los lineamientos normativos del artículo 80 del Código Civil.
La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
Las acciones no lucrativas pueden ser deportivas o culturales, pero de tipo económico. Es decir, es posible percibir dinero más no repartirse entre los integrantes de la asociación.
Fundación
Se trata de una agrupación no lucrativa formada por uno o más bienes, con el fin de ejecutar objetivos de interés social. Por ejemplo, actividades religiosas y culturales, según el artículo 99 del Código Civil.
La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
En este caso, al tener una finalidad no lucrativa, las ganancias no serán distribuidas. Por lo tanto, dichos beneficios se deben reinvertir en el desarrollo de las actividades.
Comité
Se considera una agrupación de personas naturales o jurídicas orientada al recaudo público de aportes. Los cuales serán destinados al desarrollo de actividades con propósito altruista.
Por otro lado, esta definición se sustenta en las disposiciones del artículo 111 del Código Civil. Donde es posible recibir dinero, pero debe ser destinado a objetivos humanitarios.
El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.
Competencia de la persona jurídica
Manifiesta la aptitud para estar sujeto a derechos y obligaciones de manera legal. Es decir, el poder asociarse con otras personas naturales o jurídicas para alcanzar objetivos comunes.
Esta capacidad se reconoce cuando la persona jurídica es registrada de manera legal. Dicha inscripción genera la ratificación de los actos jurídicos que se ejecuten en nombre de esta entidad.