Una herencia yacente se refiere a los bienes o propiedades dejados por alguien que ha fallecido, pero que aún no han sido reclamados por sus legítimos herederos. Es un estado en el que se encuentra una herencia en particular, cuando aún no se ha realizado su distribución. Es decir, la herencia está yacente en el periodo entre la apertura de la misma y la aceptación de los herederos.
Estos activos pueden comprender efectivo, inmuebles, acciones y otros bienes que permanecen sin propietario y sin ser repartidos después del fallecimiento de una persona.
Causas
El que una herencia quede en estado yacente puede derivarse de distintas causas. Algunas de las más comunes son:
- El beneficiario no tiene conocimiento de su existencia: el receptor o receptores de la herencia podrían no estar al tanto de que dichos activos existen o no han recibido la información adecuada para hacer valer su derecho sobre ellos.
- No existe un testamento válido: si el difunto no ha dejado un testamento legalmente válido, puede ser complicado determinar quiénes son los legítimos herederos, lo que puede llevar a que la herencia quede en estado yacente.
- Los herederos están ausentes o no se pueden localizar.
- Disputas familiares: conflictos entre los herederos o disputas legales pueden ocasionar retrasos o incluso impedir la transferencia de la herencia.
- Los herederos están incapacitados mental o físicamente para reclamar la herencia.
- Presencia de deudas pendientes o problemas relacionados con la documentación: puede haber retrasos o bloqueos legales en la transferencia de la herencia.
Inicio del estado yacente
Según el artículo 1649 del Código Civil Federal de México, la sucesión se inicia en el momento en que muere la persona que es el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de alguien ausente.
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Esto marca el inicio del proceso en el que los activos y propiedades de la persona fallecida pasan a ser objeto de sucesión. Por lo tanto, es partir de ese momento cuando los bienes de la herencia quedan en estado yacente y en espera de ser reclamados.
Inicio de la distribución
Según el artículo 1650 del mismo código, en los casos donde hay testamento y no hay albacea, el estado yacente de la herencia puede ser finalizado por cualquier heredero. Dichos herederos tienen el derecho de iniciar la reclamación de forma conjunta, siempre y cuando no se hayan instituido herederos para bienes específicos.
No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Sin embargo, si se ha nombrado un albacea, el artículo 1651 dice que el proceso de reclamación debe ser iniciado por este. Si se demora, los herederos pueden solicitar su remoción e iniciar la distribución y finalizar el estado yacente de la herencia.
Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Duración de la herencia yacente
El artículo 1652 establece una regla importante en relación con la reclamación de una herencia. En pocas palabras, este precepto establece un período de tiempo concreto de diez años desde el fallecimiento o declaración de fallecimiento del titular de la herencia. En esos diez años la herencia queda yacente y los herederos tienen el derecho de comenzar el proceso para reclamar y distribuir los activos heredados.
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