Artículo 1651 del Código Civil Federal
Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
art 1651 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo II: De la apertura y transmisión de la herencia
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- Capítulo II: De la apertura y transmisión de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima