Artículo 1649 del Código Civil Federal
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
art 1649 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo II: De la apertura y transmisión de la herencia
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- Capítulo II: De la apertura y transmisión de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima