Cuasicontrato

Un cuasicontrato se refiere a situaciones en las que alguien se beneficia de los servicios o bienes de otra persona sin un contrato formal, pero con una obligación implícita de compensar al proveedor. Es decir, es el que permite reclamar pago por servicios o beneficios, incluso sin un contrato formal.

Los cuasicontratos pueden surgir en diversas situaciones, como cuando alguien presta ayuda en una emergencia, suministra bienes necesarios para la supervivencia de otra persona o realiza mejoras en la propiedad de alguien más sin un acuerdo formal.

Cuasicontratos en México

El artículo 1896 del Código Civil Federal de México está relacionado con los cuasicontratos. Habla específicamente de la figura legal de la gestión de negocios.

Este artículo establece que cuando una persona se encarga de un asunto de otra sin tener mandato ni estar obligada a hacerlo, debe actuar en beneficio de los intereses del dueño del negocio.

Esto significa que la gestión de negocios en México se considera un tipo de cuasicontrato en el que una persona toma decisiones o realiza acciones en beneficio de otra persona, sin tener un contrato formal para hacerlo.

Responsabilidades del gestor

El artículo 1897 establece que el gestor, aquel que asume la gestión de un asunto sin un mandato formal, debe desempeñar sus funciones con la misma diligencia que emplearía en sus propios negocios. 

Además, si el gestor causa daños o perjuicios debido a su culpa o negligencia, está obligado a indemnizar al dueño de los bienes o negocios que gestiona. Por otro lado, en situaciones donde la gestión tiene como objetivo evitar un daño inminente al dueño, el gestor solo es responsable en caso de dolo o falta grave, según el artículo 1898.

También se especifica que el gestor es responsable de todas sus acciones aún si no tiene la aprobación del dueño del negocio. El artículo 1899 dice que aún en dicha situación el gestor debe reparar los daños y perjuicios si actúa mal. El gestor es responsable incluso en casos fortuitos si realiza operaciones arriesgadas en beneficio propio en lugar del dueño del negocio, según el artículo 1900 de dicho código.

También el artículo 1902 destaca que el gestor debe comunicarse con el dueño, informándolo rápidamente y esperando su aprobación, mientras la demora no sea peligrosa.

El artículo 1903 obliga al dueño a cumplir con las responsabilidades del gestor, resaltando su responsabilidad por las acciones realizadas en su nombre. Además, el artículo 1904 establece que el gestor debe ser compensado por gastos e intereses, pero no puede recibir pagos adicionales.

Protección del gestor

El artículo 1905 del Código Civil Federal de México protege al gestor al establecer que, si actúa en contra de la voluntad del dueño, pero este se beneficia de la gestión, el gestor tiene derecho a los gastos hasta donde alcancen los beneficios. 

En cuanto al artículo 1906, señala que la ratificación retroactiva del dueño valida la gestión como si hubiera sido autorizada desde el principio. Por último, el artículo 1907 limita la responsabilidad del dueño en caso de no ratificación, restringiéndola a los gastos hasta la concurrencia de las ventajas obtenidas del negocio.

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