Artículo 1896 del Código Civil Federal
El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
art 1896 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo IV: De la gestión de negocios
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones