Artículo 1907 del Código Civil Federal
Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
art 1907 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo IV: De la gestión de negocios
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones