Despido injustificado

El despido injustificado es la rescisión de la relación laboral sin que el patrón acredite la causa que motiva tal acción.
Ideas clave
  • El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es el fundamento en la ley mexicana del reconocimiento del despido injustificado.
  • El despido injustificado en México constituye un acto unilateral que genera responsabilidad para el patrón.
  • El trabajador despedido puede elegir entre dos acciones en contra del despido: reinstalación o indemnización.
  • Existen condiciones específicas en que el patrón está exento de reinstalar al trabajador tras un despido injustificado.

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¿Qué es un despido injustificado en México?

El despido injustificado consiste en una forma de terminación de la relación laboral con responsabilidad para el patrón, por no existir causa legítima para el despido, al no haber incurrido el trabajador en alguno de los supuestos señalados por la ley o no haber terminado el contrato de obra determinada.

Una causa justificada puede ser cualquiera de las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que si el trabajador no ha cometido alguna de estas, la terminación de la relación laboral debe considerarse injustificada.

También se considera injustificado el despido si no se realiza el correspondiente aviso de rescisión al trabajador.

(...)

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

En caso de existir causa legítima para el despido se trataría de un despido justificado.

Procedimiento para la reclamación del despido injustificado

De manera resumida, cualquiera de las acciones que el trabajador decida deberá ser demandada a través de un escrito presentado en un tribunal laboral. Si en la etapa conciliatoria no se logra llegar a un acuerdo, el juez resolverá la procedencia de la acción intentada, de ser favorable, se ejecutará y el trabajador podrá volver a su puesto en las mismas condiciones, o recibir su indemnización.

El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.

(...)

Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

Consecuencias del despido injustificado en México

Cuando el patrón no acredita el motivo del despido, está obligado a alguna de las dos acciones que el trabajador puede ejercitar en su contra, que son la reinstalación o la indemnización.

Reinstalación

A través de la reinstalación, el trabajador recupera el empleo en las mismas condiciones que venía desempeñando.

Además, se le otorgarán las siguientes cantidades: los salarios vencidos (salario que se dejó de pagar desde el despido hasta el momento de la reinstalación o pago de indemnización y corresponde al patrón cubrir esas cantidades al trabajador), la prima de antigüedad (equivale a doce días de salario por año laborado), el proporcional de aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como las prestaciones superiores a las de ley.

Indemnización

El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por despido injustificado con un importe de tres meses de salario a razón del que corresponda en la fecha en que se realice el pago.

Además de esta cantidad que  se otorga como un resarcimiento, el patrón debe pagar también:

    • Salarios vencidos.
    • Prima de antigüedad, que equivale a doce días de salario por año laborado.
    • Proporcional de aguinaldo.
    • Vacaciones y prima vacacional.
    • Prestaciones superiores a las de ley, semejantes a bonos y otros incentivos.

Respecto a las cantidades otorgadas, la diferencia entre ambas acciones consiste en que el pago de lo mencionado procede en la reinstalación, únicamente si a través de sentencia se demuestra que el trabajador sí generó el derecho, mientras que en la indemnización, el pago solo es proporcional.

¿En qué casos no procede la reinstalación por despido injustificado?

Un aspecto relevante sobre la reinstalación es que el patrón está eximido en ciertos casos de la obligación de reinstalar. Tales supuestos están previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo:

La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el trabajo del hogar;

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales, y

VI. Cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

(...)

Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo

En tales casos, la ley señala únicamente el pago de la indemnización, que se calcula dependiendo el caso específico y conforme a los lineamientos del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

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Referencias