Carga de la prueba

La carga de la prueba es un principio legal que indica la responsabilidad que recae en las partes involucradas en un proceso legal, para presentar pruebas suficientemente sólidas y convincentes que respalden sus declaraciones o argumentos.

En términos simples, se trata de la obligación de demostrar la veracidad de una afirmación o la validez de una postura.

En un contexto de juicio o proceso legal, se identifican dos roles principales: el demandante que inicia la demanda y el demandado que enfrenta la demanda. Por lo general, la parte que formula una afirmación o alegato asume la carga de demostrarlo, lo que implica proporcionar pruebas y evidencia convincente ante el tribunal o la autoridad competente encargada de tomar una decisión.

Responsabilidad

La carga de la prueba puede cambiar dependiendo de la situación. Un ejemplo de esto en el ámbito del derecho penal es cuando la carga de la prueba generalmente recae en la parte acusadora, ya sea un particular o el mismo Estado, requiriendo que demuestre de forma clara que el acusado es culpable.

En el derecho civil, por otro lado, normalmente es el demandante quien debe presentar pruebas suficientes que inclinen la balanza de evidencia a favor de su argumento. Esto implica que su versión de los hechos sea más plausible que la versión contraria. A continuación, la otra parte también podría verse en la obligación de demostrar que estas pruebas son inexactas o insuficientes.

Procedimientos civiles

El Código Federal de Procedimientos Civiles mexicano proporciona directrices específicas sobre quién tiene la responsabilidad de presentar pruebas y bajo qué circunstancias.

Por ejemplo, según el artículo 81, el demandante es quien debe demostrar los hechos que respaldan su reclamo, mientras que el demandado, debe demostrar los hechos que respaldan sus excepciones o defensas legales.

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

Artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Por otro lado, el artículo 82 detalla que una persona que niega una afirmación sólo tiene la obligación de presentar pruebas en ciertos casos particulares:

  • Cuando la negación implica afirmar explícitamente un hecho.
  • Cuando se desconoce una presunción legal que favorezca a la otra parte en el caso.
  • Cuando se desconoce la capacidad de una de las partes para realizar ciertos actos legales.

El que niega sólo está obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y

III.- Cuando se desconozca la capacidad.

Artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Carga de la prueba penal

En cuanto al Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo 130 establece que la parte que acusa en un caso penal es la responsable de presentar las pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del acusado.

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Además, el artículo 380 dice que un documento es cualquier forma de soporte material que contenga información relacionada con un hecho y que, si alguien cuestiona la autenticidad de un documento, esta misma persona tiene la carga de demostrar que su afirmación es cierta.

Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Finalmente, el artículo 432 reitera que el particular que presenta la acción penal es quien tiene la responsabilidad de proporcionar pruebas que demuestren la comisión del delito y la culpabilidad del imputado. Pero también agrega que las partes involucradas en el proceso tienen igualdad de condiciones para aportar pruebas y presentar medios de impugnación dentro de los límites legales.

[...]

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

[...]

Artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales

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