Artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 130. Carga de la prueba
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
art 130 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo V: Ministerio público
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares