El arresto domiciliario consiste en una medida impuesta por las autoridades judiciales, donde una persona es confinada en su residencia como parte de una restricción a su libertad personal.
Durante el arresto domiciliario la persona se encuentra obligada a permanecer en su domicilio o en un lugar específico autorizado por las autoridades. El arresto domiciliario se emplea como una alternativa a la detención en un centro penitenciario, especialmente cuando se considera que la persona puede cumplir su pena o medida cautelar bajo supervisión en su propio hogar.
Condiciones del arresto domiciliario
El arresto domiciliario es un beneficio al que pueden acceder las personas imputadas en un proceso penal, ya sea que estén bajo prisión preventiva o cumpliendo una condena en prisión.
En ciertos casos, se les puede autorizar a realizar salidas controladas, como asistir a citas médicas o legales, cumplir con obligaciones laborales o educativas, o participar en actividades específicas, siempre y cuando cuenten con el permiso previo de las autoridades.
Las condiciones y requisitos para solicitar el arresto domiciliario pueden variar según la gravedad del delito, el riesgo de fuga, el comportamiento del imputado, entre otros factores dependiendo de la legislación.
¿Cuándo se aplica la prisión preventiva?
Según lo establecido en el artículo 55 del Código Penal Federal de México, se contempla que cuando el imputado sea una persona de setenta años de edad o más, o esté afectada por una enfermedad grave o terminal, el tribunal competente tiene la facultad de ordenar que la prisión preventiva se cumpla en el domicilio del imputado o, en su caso, en un centro médico o geriátrico.
Esta medida se aplicará junto con las correspondientes medidas cautelares, y la decisión del juez se basará en evaluaciones realizadas por peritos. Cabe mencionar que tanto las partes involucradas como el imputado pueden solicitar la revisión de esta medida cautelar, y tendrán la oportunidad de presentar pruebas que respalden sus argumentos en dicho proceso.
Este artículo regula que las mujeres embarazadas o madres durante la lactancia también pueden optar por el arresto domiciliario. Sin embargo, no será aplicable a aquellos imputados que estén involucrados en delitos que requieran prisión preventiva obligatoria, o cuyo comportamiento sugiera un riesgo de fuga o un peligro para la sociedad, según el criterio del Juez de control.
Además, tampoco se concederá el arresto domiciliario a los imputados por conductas establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.
Sustitución de pena
Además, una vez que se haya dictado una sentencia ejecutoriada, el juez o tribunal tiene la facultad de sustituir la pena impuesta por una medida de seguridad como el arresto domiciliario.
Esta sustitución puede realizarse de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando el sujeto activo haya sufrido graves consecuencias en su persona, debido a su avanzada edad, fragilidad o precario estado de salud, y resulte evidentemente innecesario que cumpla la pena impuesta.
Sin embargo, esta excepción tampoco se aplica a los condenados por conductas contempladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.
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