Un perito judicial es un profesional con conocimientos especializados en una determinada área o disciplina, que es designado por un tribunal o autoridad competente para ofrecer asesoramiento técnico y emitir informes periciales en un proceso judicial.

Un perito judicial es una persona experta, con conocimientos profundos en una materia determinada dentro del marco de un proceso judicial, a la que se consulta por ser un profesional especializado para aportar información al juez.
Su objetivo principal es proporcionar al tribunal o a las partes involucradas información objetiva y especializada relacionada con cuestiones técnicas, científicas o de otro tipo que puedan ser relevantes para el caso. Puede ser requerido en una amplia variedad de campos, como medicina, ingeniería, contabilidad, informática, psicología, arquitectura, entre otros.
Labor de los peritos judiciales
La labor de un perito judicial es examinar pruebas, recopilar información, analizarla y presentar un informe pericial que aporte claridad en relación con los aspectos técnicos o científicos implicados en un caso. Debe dar una opinión basada en su experiencia y conocimiento en el área específica requerida en el caso. Su testimonio e informe pericial pueden ser utilizados por el tribunal para ayudar en la toma de decisiones o para esclarecer puntos relevantes del caso en cuestión.
Requisitos para ser perito judicial
Los peritos judiciales en México deben contar con un título legal en la materia en que se especializan. Si no es una materia en la que se pueda adquirir un título oficial o no hay peritos judiciales disponibles, un tribunal elegirá a una persona que consideren que sepa sobre la materia para ser nombrada perito.
Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.
Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.
Artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles
Selección de peritos judiciales
En cuanto a la selección de los peritos, cada una de las partes involucradas en el proceso judicial tendrá la facultad de designar a un perito, a menos que lleguen a un acuerdo en la selección uno único.
Cuando hay más de dos litigantes, aquellos de posturas similares deberán nombrar a un perito, mientras que los que se opongan a dichos argumentos deberán nombrar a otro. Si no se puede llegar a un acuerdo en la selección, el tribunal tomará la responsabilidad de designar a un perito judicial a partir de las propuestas presentadas por los interesados.
Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sustuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
Artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles
Procedimiento
Posteriormente, los peritos designados por las partes deberán ser presentados ante el tribunal dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, para expresar su aceptación y compromiso con su tarea de acuerdo a la ley. De lo contrario, el tribunal realizará los nombramientos correspondientes por su cuenta.
Los peritos designados por el tribunal recibirán una notificación personal de su designación, con el fin de que confirmen su aceptación y se comprometan a desempeñar su cargo.
Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.
Artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles
Si un perito designado por una de las partes no presenta su informe sin una justificación válida, el tribunal designará a un reemplazo y le impondrá una multa de hasta ciento veinte días del salario mínimo general vigente al incumplido. Además, será responsable por los daños y perjuicios que cause a la parte que lo designó.
Por último, los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en caso de que el tribunal lo haya designado, los honorarios serán pagados por ambas partes.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal, y, los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas.
Artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles
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