Privación ilegal de la libertad

​​La privación ilegal de la libertad se refiere a un delito en el que, como su nombre lo dice, se priva a una persona de su libertad sin seguir el proceso legal apropiado o sin tener una justificación legal válida.

En este delito, se retiene o se confina a una persona contra su voluntad y sin contar con la autoridad legal necesaria para hacerlo. Este acto transgrede los derechos humanos fundamentales, ya que atenta contra la libertad individual y la integridad de la persona.

Condiciones para existir privación ilegal de libertad

El acto de privación de libertad de forma ilegal puede ser realizado por una persona particular o por un servidor público que no posea la autoridad legal o la justificación para retener a un sospechoso.

Asimismo, este delito puede tener lugar en diversas situaciones, como en casos de secuestro por razones económicas, políticas o personales. Todos estos elementos, junto con la forma en que se llevó a cabo la detención y la situación de la víctima, son factores determinantes para evaluar la gravedad del delito y las correspondientes sanciones.

Privación ilegal de la libertad por particulares

En el caso de particulares, el artículo 364 del Código Penal Federal de México establece que el que prive a otra persona de su libertad puede enfrentar una pena de prisión que va desde seis meses hasta tres años, además de una multa de veinticinco a cien días.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Artículo 364 del Código Penal Federal

Si la privación de la libertad supera las veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará en un mes adicional por cada día transcurrido. Además, la pena de prisión puede aumentarse hasta en una mitad en casos donde el delito se lleve a cabo con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta años, o cuando existan circunstancias que generen una inferioridad física o mental de la víctima respecto a quien comete el delito.

Privación ilegal de la libertad por servidores públicos

En el caso de los servidores públicos, el artículo 225 enlista los delitos contra la administración de justicia que pueden cometer los servidores públicos.

Dentro de esta lista se encuentra el acto de detener a una persona fuera de los casos establecidos por la ley, o si se retiene al individuo por un período más prolongado de lo permitido por la Constitución.

También está el prolongar la prisión preventiva más allá de los límites máximos establecidos por la ley para el delito que motiva el proceso. Para estas situaciones se impone una pena de prisión de cuatro a diez años y una multa de cien a ciento cincuenta días.

También se castiga el ordenar la aprehensión de un individuo por un delito que no justifica una privación privativa de libertad, o en casos en los que no exista una denuncia, acusación o querella previa.

De igual forma, se considera delito cuando se lleva a cabo la detención sin poner al detenido a disposición del juez dentro del plazo estipulado por el artículo 16 de la Constitución.

A aquellos servidores públicos que cometan este delito se les impondrá una pena de prisión que va de tres a diez años, así como una multa que oscila entre treinta y mil cien días.

Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

[...]

X.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

[...]

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

[...]

XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;

[...]

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.

Artículo 225 del Código Penal Federal

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