Modelo 720

El modelo 720 es un documento en el cual los contribuyentes españoles deben declarar bienes y derechos que posean en el extranjero. Una persona que tenga inmuebles, cuentas bancarias, acciones u otros valores fuera de España deberá presentar anualmente su declaración de los mismos en el modelo 720.

Modelo 720

El modelo 720 es un documento en el cual los contribuyentes españoles deben declarar bienes y derechos que posean en el extranjero.

Este formato 720 se creó con el objetivo de evitar el fraude fiscal. En él se aportará información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero, sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero y sobre valores, derechos, seguros y rentas que el contribuyente reciba o gestione en otro país distinto a España.

Hasta 2022 no se contempla que deban incluirse los haberes en criptomonedas en esta declaración.

Esta declaración informativa la deben presentar cada año antes del 31 de marzo, tanto las personas físicas como las jurídicas, si los bienes que poseen en el extranjero superan los 50.000 euros. En caso de que problemas técnicos imposibiliten presentar la declaración del modelo 720 a más tardar el 31 de marzo, hay un lapso de 3 días naturales adicionales para completarla.

Declaración obligatoria

Aunque se trata de una declaración informativa su presentación es de carácter obligatorio. No hacerlo, o presentarla con datos incorrectos o inexactos, conlleva a sanciones tales como multas, que pueden llegar a ser del 150% del o los valores no declarados.

La manera como opera este mecanismo en España ha sido objeto de debate y cuestionamiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo, ha considerado que las multas que se reciben por el no presentar esta declaración son desproporcionadas y atentan contra el principio de libre circulación de capitales.

Una sentencia de enero del año 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal la regulación existente para la Declaración Tributaria sobre Bienes y Derechos en el Extranjero. A pesar de ello el Ejecutivo español ha declarado que continúa en vigor la obligatoriedad de presentar el modelo 720, pero se aplicarán algunas enmiendas para que la situación no vaya en contra de la sentencia de la Unión Europea.

Entre otras cosas, tras esa sentencia, el delito que pueda derivarse del procedimiento del modelo 720 prescribirá a los 4 años, como los demás delitos fiscales. Por otra parte, las multas a las que los mismos pudieran dar lugar no podrán exceder el 50% del monto defraudado.

También se elimina la presunción que existía de que todo patrimonio no declarado tendría un origen ilegal.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Esta declaración la deben presentar todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español y que sean titulares de los bienes y derechos cuyo valor amerita que sean declarados.

También tienen obligación de hacerlo:

  • Los establecimientos que tengan carácter permanente en España que pertenezcan a personas o entidades no residentes.
  • Quienes, aún sin poseer la titularidad, pueden disponer de dichos bienes, y también quienes sean representantes, apoderados, autorizados o beneficiarios de esos bienes.

La Orden HAP/72/2013 del 30 de enero referida en la disposición adicional décimo octava de la ley 58/2003 del 17 de diciembre, ley General Tributaria, regula todo lo concerniente a la presentación del modelo 720.

En los 10 años desde que se instauró la obligación de presentar el modelo 720, unos 60.000 contribuyentes lo han presentado. Esto ha hecho que se declaren más de 225.000 millones de euros que han dado lugar a una recaudación de unos 230 millones de euros.

Debe distinguirse entre el modelo 720 en el cual se declaran bienes y derechos en el extranjero y el modelo D6, que se presenta en el mes de enero de cada año, y en el cual se declaran solo las inversiones en el extranjero.

¿Cómo se hace la presentación del modelo 720?

El modelo 720 se presenta obligatoriamente por vía telemática. Para ello hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y allí buscar el modelo 720. Para poder hacer esto deberá tenerse previamente certificado digital instalado en el equipo en el que se hará la declaración.

Se ingresará al sistema con el número de DNI. Deberá elegirse si la presentación se quiere hacer mediante formulario o fichero.

Si se hace mediante un fichero, se trata de importar un archivo que se ha construido aparte en el cual se coloca la información que se va a declarar, pero que debe seguir el formato establecido por la autoridad tributaria. En ese caso, ese documento se importará al sistema.

Cuando la declaración se hace por la modalidad de formulario, se deberán ir llenando todos los ítems que el sistema vaya solicitando. Si ya se ha presentado una declaración con anterioridad, el sistema preguntará si se quiere cargar la misma declaración que se había presentado en fecha y hora anteriores, o si se quiere cargar una nueva declaración. Si se requiere ingresar un nuevo bien, se debe marcar la opción “nuevo registro”.

El sistema va guiando, y cada vez que se haga o cargue la información que solicita se deberá dar clic a continuar, hasta finalizar la declaración. Una vez está concluida puede revisarse toda la información aportada en formato PDF antes de enviarla. Se recomienda exportar el documento generado para archivarlo y tenerlo disponible en caso de que se deba presentar ante alguna otra instancia.

Una vez que se haya hecho la declaración del modelo 720 por primera vez porque la persona o entidad entraba en la categoría que debía hacerlo, solo estarán en la obligación de volver a hacerla en los años siguientes si el saldo medio que manejen esos contribuyentes se incrementase en un mínimo de 20.000 euros, tomando como referencia la última declaración presentada.

Existen sanciones establecidas por datos erróneos o información que debe declararse y no se haga. A manera de ejemplo, existe una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debía haberse declarado y no se hizo. Si la declaración se presenta fuera de plazo se está sujeto a una multa de 100 euros.

Para evitar incurrir en errores en la declaración por falta de conocimiento sobre la información completa que debe declararse, el tipo de bienes que deben declararse y los plazos previstos por ley para la declaración, es recomendable buscar la asesoría de profesionales expertos en la materia.