La jura de cuentas es un procedimiento especial que prevé la ley para que abogados y procuradores cobren los honorarios a sus clientes de manera rápida.

La jura de cuentas es un procedimiento que se lleva a cabo solo cuando ha existido un proceso judicial.
¿Dónde se regula la jura de cuentas?
El procedimiento de jura de cuentas está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 34 y 35 para abogados y procuradores.
Procuradores
1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el letrado de la Administración de Justicia del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada la cuenta y admitida por el letrado de la Administración de Justicia, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
3. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.
Abogados
1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada esta reclamación, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.
Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
Plazo para instar la jura de cuentas
No se establecen en esos artículos plazos definidos para proceder con la jura de cuentas. Pero el Tribunal Supremo se ha encargado de interpretar este asunto y establecer que se trata de un plazo de caducidad que debe ser como el que se describe en el artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia ; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
Ese artículo establece que se trata de un plazo de dos años si el pleito o proceso se encuentra en primera instancia, y de un año si está en segunda instancia o pendiente de un recurso extraordinario por infracción procesal o pendiente de un recurso de casación.
Cabe mencionar que los herederos de un abogado o procurador heredan el derecho a ejercer la jura de cuentas del causante durante esos mismos plazos de tiempo.
La jura de cuentas la presentará el abogado o procurador como una incidencia, ante el mismo juzgado que ha llevado el caso que originó los honorarios que se van a reclamar al cliente.
Si se vence el plazo en el cual el abogado o procurador puede interponer la jura de cuentas como incidencia, queda entonces la opción de hacer una reclamación por el pago de los honorarios, para lo cual hay un plazo de tres años. Ese proceso de reclamación se hará ante el juzgado que por turno corresponda.
¿Qué caracteriza a la jura de cuentas?
La jura de cuentas es un procedimiento que se lleva a cabo solo cuando ha existido un proceso judicial. Es decir, no se aplica para honorarios que haya generado un abogado por haber llevado para un cliente algún procedimiento extrajudicial.
Por todo lo anterior, para que pueda hablarse de jura de cuentas:
- Debe existir un proceso previo, que puede haberse dado en cualquier área: civil, penal o laboral.
- Las personas justificadas para interponer una jura de cuentas son el abogado o procurador que hayan participado en el proceso.
- La vinculación entre las partes es la que resulta del proceso previo.
- Deben haberse ejecutado actuaciones judiciales a instancias del cliente, y las mismas haber sido firmadas por el abogado o procurador que realice la reclamación.
- Se interpone la jura de cuentas ante el mismo juzgado que conoció del proceso previo, mediante un documento breve presentado a título personal por el reclamante.
¿Cómo se presenta la jura de cuentas?
Generalmente se presentará cuando haya concluido el proceso o cuando ha finalizado la actuación del profesional en el mismo, y después de haber enviado un burofax u otra comunicación formal al cliente, invitándolo a cancelar los honorarios de manera voluntaria.
El envío de esta comunicación no es obligatorio, pero es recomendable, ya que da cuenta de que se ha tratado de cobrar al cliente de manera amistosa, y de que se recurre a la jura de cuentas, porque no se ha logrado de esa manera.
Si esto no ocurre, entonces el abogado o procurador procederá a presentar la solicitud por escrito ante el tribunal en el que se llevó a cabo el proceso que relaciona a ese cliente con ese abogado o procurador.
La presentación del documento de jura de cuentas debe ir acompañada de:
- Una factura pro-forma detallada, en la que se listen todas las actuaciones (visitas, demandas, escritos, etc.) que el abogado o procurador realizó para su cliente a lo largo del proceso.
- Un documento de reclamación extrajudicial en el que se informa al cliente que debe responsabilizarse por la deuda o manifestar su disconformidad con la misma en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
En ese periodo de tiempo el cliente puede negarse a pagar esa deuda, por no estar de acuerdo con los importes que se le está exigiendo pagar. Si esto ocurre, se deberá proceder tal como lo establecen los artículos 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen la forma de proceder cuando deban revisarse los totales de las costas procesales.
Cuando no se realiza el pago y tampoco se declara no estar de acuerdo con el cobro, transcurridos los 10 días hábiles se procede a la ejecución en contra del cliente.
¿Cómo se documenta la relación laboral entre abogado y cliente?
Para documentar la relación de trabajo entre un cliente y su procurador o abogado, se recomienda llevar un registro en una hoja de encargo. Este es un documento en el cual se acuerdan las normas que van a regular la relación entre el cliente y el profesional, y permite además llevar un registro de las acciones o diligencias que el abogado desarrolle durante el proceso.
Debe recordarse que cuando se recurre a los servicios de un abogado o procurador, el cliente estará pagando por las acciones y gestiones que éste ejecute en virtud del proceso que se está llevando a cabo, no por el resultado, ya que este no depende del abogado.
Por eso es importante llevar un registro de esas acciones, ya que son ellas las que dan lugar al cobro de los honorarios. Esta relación laboral tiene la forma de un contrato de arrendamiento de servicios.
En la hoja de encargo se recogerá información básica que protegerá tanto al cliente como al abogado. En ella se mencionan características que debe tener esta relación, tales como la confidencialidad de la información que se compara entre ambas partes, las obligaciones sobre la protección de los datos del cliente, la obligatoriedad de informar al cliente por parte del abogado, así como la del cliente de proveer al abogado de la información necesaria para que este pueda desarrollar su actividad.
Se recogerá también en ese documento el marco jurídico bajo el cual se está trabajando, y cuáles serán los honorarios del abogado y la forma en que estos se pagarán.