Artículo 499 del Código Penal

Artículo 499. Faltas Electorales.

Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:

a) Haga propaganda pegando o pintando rótulos enefigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada.

b) Durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte horas hasta las siete horas del día siguiente, use vehículos de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral.

c) Expenda o distribuye licores, bebidas alcohólicas ofermentadas desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas.

d) Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a estas.

e) Limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I.-Disposiciones Generales del

Código Penal. Para los efectos penales se entiende:

1º. Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos nidel inmueble donde estén colocados y los semovientes, en todo caso.

2º. Por funcionario público: i) toda persona que ocupeun cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público.

Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.

Por funcionario de una organización internacional pública, un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre.

3º. Por arma, todo objeto o instrumento, destinadoa ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor.

4º. Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas.

Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.

5º. Por injusto, lo ilegal.

ARTÍCULO II.- El juzgador, en todo caso de concurrencia de delitos, está obligado a aplicar las disposiciones relativas a concursos.

ARTÍCULO III.- El propietario de finca rústica, su representante legal, arrendatario, usufructuario, administrador o quien haga sus veces, está equiparado a agente de la autoridad, dentro de la circunscripción del inmueble de que se trate.

ARTÍCULO IV.- Lo previsto en este Código no afecta materias comprendidas en leyes constitucionales o en fueros especiales.

ARTÍCULO VI.Si los delitos de utilización de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad, posesión de material pornográfico de personas menores de edad, sustracción propia de personas menores de edad, sustracción propia, sustracción impropia, sustracción agravada, suposición de parto, sustitución de un niño por otro, supresión y alteración del estado civil, adopción

Irregular y trámite irregular de adopción, son cometidos con el fin de explotación en el delito de trata de personas, las penas se aplicarán sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión del delito de trata de personas.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO ÚNICO:

1°. En tanto se crean, organizan e instalan los centroscorrespondientes para el cumplimiento de las respectivas disposiciones de este Código, se utilizarán las oficiales existentes a la fecha. En casos especiales y en forma debidamente reglamentada, con intervención de los organismos y entidades que fuere necesario, se podrá concertar la prestación de servicios de esa índole con personas o entidades particulares.

2°. Este Código entrará en vigor el quince de septiembrede mil novecientos setenta y tres y será publicado en el Diario Oficial.

3°. Desde que entre en vigor el presente Código, quedaderogado el Código Penal actualmente en vigor, contenido en Decreto número 2164 de la Asamblea

Legislativa de la República de Guatemala, emitido el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y seis y derogadas las leyes que lo han modificado, así como todas las otras disposiciones legales que se opongan a este Código.

4°. Quedan vigentes las leyes y disposiciones de naturaleza penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOSCINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS

MARIO SANDOVAL ALARCÓN,

PRESIDENTE.

MANFREDO HEMMERLING MORALES,

3°. SECRETARIO.

JUAN ANTONIO GONZÁLES ORTEGA,

4°. SECRETARIO PALACIO NACIONAL: GUATEMALA VEINTISIETE DECARLOS ARANA OSORIO,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

ROBERTO HERRERA IBARGÜEN.

art 499 cp

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