Artículo 483 del Código Penal
Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días:
1º. Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.
2º. Quien maltratare a su cónyuge, a persona con quien estuviere unido de hecho o conviviente, cuando no le produzca lesión.
3º. Quien, sin estar comprendido en el artículo 141, arrojare a otro piedras u objetos sin causarle daño.
4º. Quien maltratare de obra a otra persona sin causarle lesión.
5º. Quien de palabra amenazare a otro con causarle un mal que no constituya delito.
6º. El padre o encargado de la guarda o custodia de un menor, que se excediere en su corrección, siempre que no le cause lesión.
7º. Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad, que los abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no les procuraren asistencia y educación.
8º. Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales.
9º. Quien, estando obligado y en posibilidad de prestar alimentos, se resistiere a cumplir con su obligación, dando lugar a que se le demande judicialmente.
art 483 cp
- Código Penal
- Libro Tercero: De las faltas contra el orden público
- Capítulo I: De las disposiciones generales
- Capítulo II: De las faltas contra las personas
- Artículo 481.
- Artículo 482.
- Artículo 483.
- Artículo 484.
- Capítulo III: De las faltas contra la propiedad
- Capítulo IV: De las faltas contra las buenas costumbres
- Capítulo V: De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
- Capítulo VI: De las faltas contra el orden público
- Capítulo VII: De las faltas contra el orden jurídico tributario
- Capítulo VIII: De las faltas electorales