Artículo 490 del Código Penal
Quien cometiere actos de crueldad contra los animales o sin necesidad los molestare, o los hiciere tirar o llevar una carga evidentemente excesiva, será sancionado con arresto de cinco a veinte días.
art 490 cp
- Código Penal
- Libro Tercero: De las faltas contra el orden público
- Capítulo I: De las disposiciones generales
- Capítulo II: De las faltas contra las personas
- Capítulo III: De las faltas contra la propiedad
- Capítulo IV: De las faltas contra las buenas costumbres
- Capítulo V: De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
- Capítulo VI: De las faltas contra el orden público
- Capítulo VII: De las faltas contra el orden jurídico tributario
- Capítulo VIII: De las faltas electorales