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Artículo 493 del Código Penal

Serán sancionados con arresto de veinte a sesenta días:

1º. Los dueños o encargados de establecimientos queexpendieren o sirvieren bebidas o comestibles, sin observar los reglamentos o disposiciones de las autoridades sanitarias relativas al uso y conservación de los útiles destinados al servicio o que despacharen productos adulterados o que de cualquier manera sean perjudiciales a la salud.

2º. Quienes infringieren disposiciones sanitarias relativas a cadáveres, enterramientos o exhumaciones, en los casos que no estén previstos en el Libro Segundo de este Código.

3º. Quienes, con hechos que no constituyan delito faltaren el respeto debido a los cadáveres, cementerios o lugares de enterramiento.

art 493 cp