Artículo 492 del Código Penal
Quien habiendo recibido de buena fe moneda falsa y después de advertir su falsedad la hiciere circular en cantidad que no exceda de cinco quetzales, será sancionado con arresto de cinco a treinta días.
art 492 cp
- Código Penal
- Libro Tercero: De las faltas contra el orden público
- Capítulo I: De las disposiciones generales
- Capítulo II: De las faltas contra las personas
- Capítulo III: De las faltas contra la propiedad
- Capítulo IV: De las faltas contra las buenas costumbres
- Capítulo V: De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
- Capítulo VI: De las faltas contra el orden público
- Capítulo VII: De las faltas contra el orden jurídico tributario
- Capítulo VIII: De las faltas electorales